PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
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Indemnizaciones: timba financiera y despidos

http://arbia.org.ar/imagenes/despidos.jpgEl Ejecutivo introdujo por Decreto que el propio empleado pueda poner dinero de su bolsillo para financiar el fondo de cese. La Comisión Nacional de Valores dio a conocer el marco regulatorio para los nuevos Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión. Por Vardan Bleyan. El desempleo creció en un 38% desde la asunción de Javier Milei. Con decretos y leyes inconstitucionales, Javier Milei intenta barrer con los derechos laborales conquistados tras años de luchas. ¿El argumento? Que supuestamente generará más empleo. Como con las jubilaciones de las AFJP, el Gobierno busca habilitar la timba financiera, en este caso con las indemnizaciones laborales, pero también que los empleados se paguen su propio despido. No existen antecedentes en la historia argentina que respalden que cuanto menos regulaciones haya más incentivos habrá para contratar.

De hecho en los períodos en los que más se flexibiliza —como el actual— también suele aumentar el desempleo.
Otro ejemplo que contradice las teorías flexibilizadoras es el de Paraguay, país que Javier Milei pone como ejemplo a seguir: a pesar de las nulas regulaciones laborales, tiene niveles de informalidad por encima del 60%, cuando en Argentina llega al 42% . Lo mismo ocurre en Perú, otro modelo para el Presidente, donde el 70% de los trabajadores no está regularizado. Por el contrario, países con fuertes regulaciones como Islandia, Países Bajos, Suiza, Japón, Nueva Zelanda y Alemania, entre otros, presentan los porcentajes más altos de empleo registrado. El aumento o no del empleo de calidad no depende de qué tantos derechos tenga el trabajador, sino de la actividad, estabilidad y robustez de la política económica, entre otros.
¿Trabajadores que se pagan su propio despido?
A pesar de esto, el Gobierno acelera a fondo contra uno de los derechos laborales que considera una barrera para la generación de empleo: la indemnización por antigüedad. A fines de junio la Comisión Nacional de Valores emitió una Resolución que establece el marco regulatorio para los nuevos Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. Los mismos fueron aprobados en la Ley Bases y posteriormente reglamentados por Decreto.
Estos nuevos sistemas no sólo habilitan la contratación de seguros para el desempleo, sino la conformación de Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión para financiar desvinculaciones. Si bien el Decreto Reglamentario asegura que los aportes de los trabajadores no pueden utilizarse para el pago de indemnizaciones de despidos sin justa causa, no está claro cómo funcionaría esa cláusula, puesto que los aportes se dan mientras la relación laboral está vigente.
Una posibilidad podría ser que el trabajador recupere el fondo y además perciba la indemnización por antigüedad, aunque en realidad el Gobierno nunca aclaró qué ocurriría en ese escenario, sino que simplemente abrió el terreno para que absolutamente todo sea negociado entre sindicatos y empresarios, que podrían hacer acuerdos de indemnización por sector, empresa e incluso hasta por individuo.
Otro dato que enciende las alarmas es que la Ley Bases establece que el aporte debe ser del empleador —como ocurre en el sector de la construcción—, pero el Gobierno introdujo por Decreto que también los pueda suscribir el empleado. “El Decreto y la Resolución no pueden contradecir a la Ley, se está violando el ordenamiento jurídico”, advierte la abogada laboralista y docente de la UBA Natalia Salvo en diálogo con Página|12.
Al mismo tiempo, señala que "el Decreto constituye una inconstitucionalidad por adición, ya que desnaturaliza el piso mínimo de derechos de una norma de escala superior". El artículo 14bis de la Constitución Nacional establece que el trabajador tiene "derecho a la protección contra el despido arbitrario", por lo que obligarlo a que se financie su propia desvinculación incumple ese artículo.
“Si yo te despido sin causa tengo que pagar una indemnización. En este caso el trabajador le estaría bancando al empleador el acto ilícito de despedir. Es como si un inquilino pagara todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del dueño del inmueble", ejemplifica Salvo.
La indemnización por antigüedad y los nuevos sistemas de cese laboral
La Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin justa causa el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes del mejor sueldo percibido por cada año de servicio.
"El trabajador le estaría bancando al empleador el acto ilícito de despedir. Es como si un inquilino pagara todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del dueño del inmueble", asegura Natalia Salvo.

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05/07/2025 (8278)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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