PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
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FMI E INJUSTICIAS CON JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS

http://arbia.com.ar/imagenes/villafane_2.jpgFMI E INJUSTICIAS CON JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS Por el Dr Miguel Julio Rodríguez Villafañe
En 2012, el FMI publicó el “Informe sobre la estabilidad financiera mundial (GFSR, por sus siglas en inglés)”, y en el capítulo 4, hizo una alerta sobre el impacto financiero del riesgo de longevidad. El FMI en el documento sostuvo: “Las implicaciones financieras de que la gente viva más de lo esperado (el llamado riesgo de longevidad) son muy grandes”. La institución destacaba, fríamente, que retrasar la edad de jubilación permitía prolongar el período de acumulación de recursos jubilatorios y luego, con jubilaciones tardías, se acorta el período de uso de las mismas, dado el tiempo natural de la existencia humana.

Sin embargo, en el informe no se analizó las implicancias deficitarias para las per-sonas y los pueblos de exigir el pago de deudas externas eternas ilegítimas, odiosas, írritas y usurarias impuestas, por parte del poder financiero mundial. Y, tampoco, de ninguna ma-nera, el FMI dijo nada que, en el año 2017, el gobierno de Mauricio Macri contrajera una deuda por cien años, con una tasa de interés del 8,25 por ciento anual, que fue una de las operaciones financiera más rentable para los grandes fondos de inversión internacionales, que condicionaron el futuro a más seis generaciones argentinas.
    Pero, siempre se hace aparecer que los culpables de los desfasajes presupuestarios son la mal llamada “clase pasiva”. Y se la presenta como una carga para la sociedad, parti-cularmente, además, si viven demasiado. Todo ello sin juicio crítico, ni legal, ni moral sobre el tema.
    A su vez, el manejo mediático de la problemática no toca para nada los pagos de deuda externa, los edulcora, sin obligar que se paralice su pago y se haga una auditoría, para determinar si corresponde legalmente abonarlos.
    Pero lo grave radica también, entre otras de las grandes discriminaciones internas que se hace con jubilados/as y pensionados/as y nadie la refiere, respecto de las deudas que hay para con ellos, no discutidas y legítimas. Vale referir que la Ley vigente 24.463 del Procedimiento Judicial de la Seguridad Social, del año 1995, determina injustamente, en el artículo 21 que, ante los juicios de naturaleza previsional, “en todos los casos las costas serán por su orden”. O sea, no obstante, jubilados/as y pensionados/as hayan ganado el jui-cio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), lo mismo deben pagar sus gastos y los honorarios de sus abogados.
    Lo antes mencionado, va en contra de lo que dispone la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28) y la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Dere-chos Humanos de las Personas Mayores”, suscripta por Argentina y ratificada por la Ley 27.360 de 2017. La Convención dispone, entre otras afirmaciones en la temática, que los Estados Parte “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, ju-diciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, (art. 4, inc. “c”).
    El artículo 21 de la Ley 24.463, que lleva una vigencia de más 26 años, aún hoy no ha sido derogado y el Estado Nacional lo ha ratificado e hizo y hace un uso abusivo del mismo. Ello porque, al no tener que pagar las costas, interpone todos los recursos posibles a todas las instancias tribunalicias, para dilatar cualquier resolución judicial aún, cuando en el tema planteado hubiera jurisprudencia pacífica, contraria a la postura asumida por el AN-SeS.
    A su vez, la demora indebida y cruel, a la que el Estado Nacional somete a los de-mandantes para que se les reconozca los derechos que les corresponde, en cuestiones de contenido alimentario y vital, no solo perjudica su patrimonio, sino que también ataca uno de los bienes escasos de las personas mayores, como es su tiempo. Un reconocimiento de sus derechos tardío, les impide, muchas veces, disfrutar de los que les es propio.
    Además, la norma va en contra del principio general de las costas judiciales, que determina el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Ley 17.454-, que dispone: “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”, solo pudiendo el juez, excepcionalmente, eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.    
    En diciembre de 2017, la nueva Ley Nacional 27.423 de Honorarios de Abogados en la justicia federal, se avanzó en el tema y el Congreso Nacional determinó, en el art. 36, que “en las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea, de conformidad al art. 68 referido. Inmediatamente después, el presidente Mauricio Macri dictó el Decreto de Nece-sidad y Urgencia 157, en febrero de 2018, por el que derogó el artículo 36. El gobierno en-tendió, evidentemente, que dicho pago de honorarios que correspondía abonar al Estado responsable en la demora, estaba en contra de los objetivos económicos planteados por el FMI.
    El tema es inaceptable, reparemos que entonces las víctimas previsionales, siempre deben pagar los honorarios de los abogados, cuando tienen que hacer el juicio al Estado incumplidor, mientras que, a los Fondos Buitres, en el arreglo llevado a cabo por Mauricio Macri, en abril de 2016, se les pagó los honorarios de sus abogados, aún en las causas que perdieron ellos, como fue la del embargo de la fragata Libertad en Ghana, en el que Argen-tina ganó el planteo judicial.
    En el año 2019, propuse a la Comisión Especializada de DD.HH. de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de Córdoba realizar una gran movida, para que se dero-gue a la brevedad, el injusto e indebido art. 21 de la Ley 24.463, por ser inconstitucional y afectar gravemente derechos de los jubilados y pensionados y reflotar el artículo 36 de la Ley Nacional 27.423, que fuera derogado por DNU. Lamentablemente, si bien la Comisión avaló la propuesta, la Sala de Derecho Previsional del Colegio y el Colegio mismo, aún hoy, a más de 2 años, no avanzaron en ella. ¿Será que defienden que para los/as abogados/as es más fácil cobrar sus honorarios de la plata del jubilado/a, cuando les pagan lo adeudado, que ejecutar al Estado que perdió el juicio?
    Todos somos responsables ante tremenda injusticia para con nuestros mayores. No podemos mirar para otro lado en el tema.
 
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista y
Periodista columnista de opinión

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21/10/2021 (5578)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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