Los 5 motivos que definen el fraude
 Los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda durante el Gobierno de Macri por Ambito.com . El anuncio del presidente Alberto Fernández de impulsar una querella criminal contra los funcionarios del macrismo que solicitaron un crédito multimillonario al FMI reanimó los cruces con la oposición. El presunto "plan criminal", según entiende el Gobierno, se ejecutó por medio de la comisión de actos de administración fraudulenta en perjuicio del erario público. Detrás de esos argumentos hay un informe oficial del Banco Central sobre lo ocurrido en materia de regulación, acceso y funcionamiento del mercado de cambios en el período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.
Los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda durante el Gobierno de Macri por Ambito.com . El anuncio del presidente Alberto Fernández de impulsar una querella criminal contra los funcionarios del macrismo que solicitaron un crédito multimillonario al FMI reanimó los cruces con la oposición. El presunto "plan criminal", según entiende el Gobierno, se ejecutó por medio de la comisión de actos de administración fraudulenta en perjuicio del erario público. Detrás de esos argumentos hay un informe oficial del Banco Central sobre lo ocurrido en materia de regulación, acceso y funcionamiento del mercado de cambios en el período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.
Ese trabajo, de más de 30 páginas, arrojó como conclusión que “la 
fenomenal deuda externa contraída tuvo como correlato principal una 
caudalosa formación de activos externos”. A lo largo de todo el período,
 la formación de activos externos (FAE), coloquialmente llamada “fuga de
 capitales”, se triplicó, superando los u$s86.000 millones. Aún durante 
la primera fase de auge e ingreso de capitales, la formación de activos 
externos de los residentes alcanzó los u$s41.100 millones. En la etapa 
de aceleración de salida de capitales, a partir de mayo de 2018, la fuga
 alcanzó los u$s 45.100 millones.
Además, señaló el documento, 
“la fuga de capitales presenta una notable concentración en unos pocos 
actores económicos. Un reducido grupo de 100 agentes realizó compras 
netas por u$s24.679 millones”.
"Para que pongamos fin a las 
aventuras de hipotecar al país es necesario que endeudarse no sea gratis
 y dejen de circular impunes dando clases de economía y el mundo 
aquellos que generan esas deudas", dijo Alberto Fernández en el 
Congreso.
Tras ello, anunció: "He instruido a las autoridades 
permanentes para que formalmente inicien una querella criminal tendiente
 a determinar quienes han sido los autores y participes de la mayor 
administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que 
nuestra memoria recuerda".
Respecto a esto, un equipo de 
"Proyecto Económico", que lidera la diputada nacional Fernanda Vallejos,
 identificó los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda 
durante el Gobierno de Macri. Y así los detalló:
1. Las emisiones de deuda no tuvieron en cuenta el impacto en la balanza de pagos
Este
 es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos 
que autorizan a la colocación internacional de deuda externa, tal como 
establece la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156).
El 
artículo 61 dispone que “…en los casos que las operaciones de crédito 
público originen la constitución de deuda pública externa, antes de 
formalizarse el acto respectivo cualquiera sea el ente del sector 
público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de 
la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de
 pagos…”
El motivo de esta exigencia legal obedece a razones de 
cuidado macroeconómico, en la medida que la determinación de la 
capacidad de pago del país está subordinada al resultado, presente y 
proyectado, de los distintos rubros que conforman la cuenta corriente y 
de capital. En aquellos años estas cuentas reflejaban que el país se 
encaminaba directamente hacia una crisis de solvencia en relación con 
los compromisos de pago asociados con la deuda externa que iba 
contrayendo. Al cuarto trimestre de 2017, la cuenta corriente arrojó un 
déficit de U$S 8.738 millones, como resultado de la apertura 
indiscriminada de importaciones y la derogación de la obligación de 
liquidar el contravalor en divisas originadas por el sector exportador. 
Por su lado la cuenta de capital resultó positiva en U$S 8.338 millones,
 según estadísticas del Indec.
Para las áreas responsables de la 
programación y estudios de proyección macroeconómica, estos resultados 
eran datos previsibles ex ante, de manera que los informes previos a 
cada colocación deberían haber advertido sobre la inconveniencia de la 
constitución de deuda externa en un contexto de mayor estrés para la 
liquidez y solvencia del país.
Sin embargo, nada de eso sucedió y
 los informes previos de impacto en balanza de pagos daban cuenta de una
 situación macroeconómica de aparente solvencia. Al respecto de este 
punto, el entonces director del Banco Central de la República Argentina,
 Dr. Pedro de Biscay, explicó en un seminario público desarrollado en la
 Cámara de Diputados de la Nación, a instancias de quien suscribe, que, 
antes de ser removido del organismo, solicitó esta documentación, con el
 debido análisis a que el Banco está obligado por ley, en reiteradas 
oportunidades a la presidencia de la autoridad monetaria, pero la misma 
le fue denegada.
El tesoro nacional no desconocía estos resultados negativos desde el punto de vista del equilibro de la balanza de pagos.
Sin
 embargo, las autoridades políticas continuaron el camino del 
endeudamiento externo, omitiendo cumplir las previsiones legales de la 
Ley de Administración Financiera.
El resultado directo de este 
proceso ha sido la constitución de un mega endeudamiento que se ha 
vuelto impagable para la República Argentina. La insostenibilidad de 
esta deuda no sólo debe medirse en términos de la capacidad de pago del 
valor presente neto de los flujos de fondos comprometido, sino además y 
de manera principal, atendiendo la dimensión del impacto sobre derechos 
humanos básicos como la salud, educación, vivienda. La sostenibilidad 
hoy exige mayor atención sobre esta dimensión de garantías 
socialconstitucionales, que, incluso, sobre el cúmulo de exigencias 
financieras asociadas a la deuda.
2. El destino del crédito 
externo violó la prohibición expresa de utilizar los recursos originados
 en deuda externa con fines de financiar gastos corrientes
Nuevamente
 la ley de crédito público establece prohibiciones expresas en materia 
de administración de recursos originados en operaciones de deuda 
externa. Así, el principio general establecido en el artículo 56 de la 
Ley 24.156 dispone que “…se prohibe realizar operaciones de crédito 
público para financiar gastos operativos…” La manda es precisa en cuanto
 a que la finalidad de los recursos de la deuda no puede quedar afectada
 en relación con erogaciones de naturaleza ordinaria, tales como son los
 gastos corrientes. La finalidad del artículo no es otra que el empleo 
de los fondos obtenidos con fines genuinos, como la inversión en 
desarrollo o infraestructura. Muy lejos de esto, el gobierno de Macri 
utilizó la deuda para financiar su campaña política, tal como quedó 
evidenciado en las operaciones de venta masiva de dólares3 que el BCRA 
realizó para contener la escalada del dólar, originada en la 
desregulación completa de las normas cambiarias.
Esta prohibición
 guarda su razón de ser en una regla constitucional fundacional que 
establece que los asuntos vinculados con el arreglo de la deuda interna y
 externa son atribución exclusiva del Honorable Congreso de la Nación 
Argentina. Es así que la prohibición de financiar gastos corrientes 
expresa la condición que el Poder Legislativo establece para la buena 
administración del crédito externo (75 incs. 4 y 7, CN).
3. El 
crédito stand by de USD 57 mil millones con el Fondo Monetario 
Internacional incumplió los procedimientos legales para su constitución.
Además
 de eludir el aspecto relacionado con el impacto en la balanza de pagos,
 tal como exige la Ley 24.156, en el caso puntual del crédito stand by, 
se pudo determinar que el Poder Ejecutivo Nacional eludió la obligación 
de requerir autorización previa al Honorable Congreso de la Nación. Si 
bien en aquel momento el gobierno sostuvo que el artículo 60 de la Ley 
24.156 exceptuaba de la obligación de contar con una ley previa para 
tomar deuda externa cuando el acreedor fuese un organismo internacional 
del que el país formara parte, lo cierto es que aquella disposición no 
se encuentra vigente.
La reforma de la Constitución Nacional, en 
su cláusula transitoria octava estableció que “…La legislación delegada 
preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio 
caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto 
aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una 
nueva ley”. El último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156 es una 
norma de naturaleza delegativa, que fue prorrogada por última vez -y por
 un plazo de un año - por la ley 26.519. Esta última ley, promulgada el 
21 de agosto de 2009, establecía que “… Sin perjuicio de la facultad 
derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder 
Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de 
un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder
 Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre 
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia 
pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, 
cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. …” (artículo 1).
Es
 decir que, desde agosto de 2010 quedó caduca la excepción prevista en 
el último párrafo del artículo 60 de la Ley de administración financiera
 y, por tanto, el Poder Ejecutivo no podía eludir la obligación de pedir
 autorización expresa al Honorable Congreso de la Nación para contraer 
el empréstito con el FMI. La responsabilidad principal de aquella 
elusión legal recae en quien entonces ocupaba el rol de Jefe de Gabinete
 de Ministros, quién tiene el ejercicio exclusivo de las facultades 
delegadas.
Pero además de eludir al Congreso Nacional, cuya 
atribución exclusiva prevista en el art. 75 inciso 4 y 7 se refuerza con
 la disposición expresa del artículo 76 que prohíbe la delegación 
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo materias determinadas de la 
administración o en casos de emergencia pública, el gobierno de aquel 
entonces tampoco cumplió con los requisitos elementales para celebrar 
válidamente un acto administrativo, toda vez que se desconoce la 
confección de expedientes y documentos de respaldo previo a la firma de 
los acuerdos.
Tal como señaló oportunamente la Dra. Betina Stein,
 actualmente directora del Banco Central de la República Argentina: 
“cuando yo analizo los expedientes administrativos, me encuentro con que
 esos expedientes se inician cuando ya estaba firmada la carta de 
intención y los memorándum ya habían sido aprobadas por el Fondo 
Monetario y había llegado la primera remesa, que primero era 
presupuestaria, y esto es un incumplimiento gravísimo, porque la ley de 
procedimientos administrativos y las leyes que regulan la función de la 
Procuración del Tesoro establecen que ningún acto administrativo, la 
firma del memorándum y la firma de la carta de intención lo es, pueden 
suscribirse si antes no hay un dictamen jurídico que establezca la 
legalidad de ese acto administrativo, y en el caso específico de la 
deuda, se exige que antes de la firma, haya un informe del Banco Central
 estableciendo el impacto que las condiciones de ese contrato puedan 
tener sobre la balanza de pagos. Nada de eso se hizo.
El dictamen
 jurídico que está agregado a estas actuaciones dice expresamente que se
 expide cuando ya está todo firmado, y además ni siquiera analiza lo que
 debería haber analizado si el Poder Ejecutivo, o sea Mauricio Macri, el
 presidente de la Nación, tenía facultades para suscribir ese acuerdo, 
que no las tenía, lo que analiza es si el funcionario competente para 
firmar la carta de intención de acuerdo a los convenios que los países 
firman con el Fondo era o no el Ministro de Hacienda, y no tiene ningún 
sentido. Ahora lo otro, y es muy importante, porque, además, yo estoy en
 condiciones de afirmarle que no tenía facultades el Poder Ejecutivo. Se
 incumplió con la ley de administración financiera, se incumplió con la 
ley de procedimientos administrativos y todo esto genera, en cabeza de 
los funcionarios que incumplieron esas normas, una responsabilidad 
personal y patrimonial.
(…) Lo que hay que investigar y mensurar,
 es el daño que todo esto ha generado, y eso es un perjuicio fiscal 
claramente, y ese perjuicio fiscal debe reclamarse directamente de los 
funcionarios, lo dice la ley de administración financiera en el artículo
 130, que dice expresamente que los funcionarios públicos son 
responsables patrimonialmente del daño económico que generan por no 
cumplir con las normas para la formalización de acuerdos de este tipo, y
 la ley de responsabilidad del Estado, también lo establece en su 
artículo 9”.
Los fondos desembolsados en el marco del Stand By 
suscripto por el ex presidente Macri y el Fondo Monetario Internacional,
 alcanzaron los USD 44.000 millones. Desde que se produjo el primer 
desembolso a mediados de 2018 y hasta noviembre de 2019, próximo a la 
finalización del mandato del anterior gobierno, la suma de la Formación 
de Activos Externos (neta) y la de la salida de capitales especulativos,
 es decir la fuga de capitales del país, superó en más de USD 6.000 
millones a la totalidad de los desembolsos realizados por el organismo, 
tal como se desprende del Balance Cambiario del BCRA y a contramano de 
lo taxativamente prohibido por el estatuto constitutivo del FMI en su 
artículo VI.
4. La emisión del bono centenario desnuda el carácter ilegítimo y fraudulento de la deuda externa.
Esta
 colocación se realizó por la suma de USD 2.750 millones, amortizables 
por sistema americano (bullet), es decir que el capital total se pagaría
 al vencimiento del título (junio de 2117).
Se trató de un título
 público a 100 años, sin demostración alguna de capacidad de repago y 
sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono 
Perpetuo, aunque con el agravante adicional de que el pago de los 
servicios de intereses no deja sin efecto la devolución del principal al
 vencimiento.
La tasa de rendimiento del cupón se estableció en 7.125%, la más alta en este tipo de emisiones (México colocó al 5.75%).
El
 bono centenario implicó un monto de U$S 2.750 Millones, colocado bajo 
la par –al 90 % de su valor, lo que representa un ingreso neto de U$S 
2.475 millones– lo que ubica la tasa de rendimiento en un nivel récord 
mundial de casi 8 % anual (7.93%).
En aquel momento, el riesgo 
país de Argentina rondaba los 430 puntos básicos. En sólo los primeros 
14 años de vida del bono, el país desemboslaría el total de la deuda. 
Los restantes 86 años, el equivalente a 7 veces más que lo que Argentina
 recibió como préstamo.
Para un bono con cupón del 7,125% los 
fondos tomados deberían producir un retorno equivalente o superior para 
que se considere ventajosa la operación financiera. La proyección de 
crecimiento promedio y del superávit de cuenta corriente de Argentina en
 la vida útil del bono, debería mantener niveles cercanos al 7% o más 
para considerar sostenible en el tiempo la operación de deuda. En un 
contexto de recesión, de creciente déficit de cuenta corriente y 
altísimos niveles de endeudamiento, en pesos y sobre todo en moneda 
extranjera, la evidencia indica que la tasa estaba muy alejada de la 
capacidad de pago del país. Asimismo, la evidencia demostró que ese 
endeudamiento se usó para cubrir los vencimientos de deuda y, otra 
parte, para financiar el gasto corriente del Estado Nacional.
Por
 último, no puede dejar de señalarse que el fondo Noctua, vinculado al 
ex ministro Caputo, compró U$S 5.000.000 del bono a 100 años. Noctua 
Asset Managment LLC, un fondo controlado por Noctua Partners LLC, la 
gerenciadora fundada por Caputo5 y Martín Guyot, en 2009, decidió tomar 
esos fondos en el mercado. Noctua resultó ser uno de los 148 fondos de 
inversión que se repartieron la emisión de bonos a 100 años. Más de la 
mitad de los títulos (el 53,11%) quedó en manos de sólo diez 
compradores: Goldman Sachs y Marathon (que suscribieron u$s 275 millones
 cada uno), Bluebay (con u$s 150 millones), Blackrock y Wellington (con 
u$s 130 millones cada uno), y Discovery Capital, Fidelity, JP Morgan, 
Lazard y Western (con u$s 100 millones cada uno).
No es posible 
desconocer que tanto el ex ministro Caputo, como quien lo secundaba, 
Santiago Bausili, fueron elementos fundamentales en la negociación con 
los fondos buitres, en la emisión de bonos externos y letras del Tesoro.
 En el mismo sentido, resulta importante puntualizar que tanto en el 
pago a los fondos buitres, como en el megacanje de letras del Banco 
Central por U$S 5.000 millones de febrero del 2016, entre otros, 
resultaron elegidos el Deutsche Bank y el JP Morgan Chase, en forma 
directa por las autoridades económicas, lo que significó importantes 
ganancias para estas entidades financieras. Precisamente en esos bancos 
ocuparon funciones Caputo y Bausili, llegando Caputo a la presidencia 
del Deutsche Bank, y Bausili a tener funciones hasta el 2016, y seguir 
recibiendo beneficios económicos del banco hasta el 2017.
De todo
 lo anterior se desprende que, en la en la gestión de la deuda soberana 
durante la administración Macri, los ex funcionarios del gabinete 
económico, habrían incurrido en negociaciones incompatibles con el cargo
 que ocupaban, incumpliendo con los deberes de funcionario público, 
usufructuando información privilegiada y configurando un manifiesto 
conflicto de intereses a contramano de lo determinado por la Ley de 
Ética Pública, entre otras figuras penales que podrían corresponderles, 
todo lo cual derivó en hechos de defraudación contra el erario público.
5.
 La estafa de la deuda no puede escindirse del pago inicial realizado a 
los fondos buitres al inicio del gobierno de Cambiemos.
El re 
inicio del ciclo de endeudamiento tuvo su comienzo mediante el pago a 
los fondos buitres en los estrados del juez Griesa. Allí se pagaron 
cerca de U$S 9.300 millones, sin mayores exigencias que simples 
declaraciones presentadas por los representantes de los holdouts. 
Aquellos pagos fueron justificados por el gobierno de Cambiemos como la 
condición de posibilidad para el retorno de las “inversiones” al país, 
la recuperación del crecimiento económico y la reducción de la tasa de 
riesgo país internacional. Ninguno de los tres aspectos se vio reflejado
 durante aquel gobierno. De modo que el vertiginoso proceso de 
sobreendeudamiento externo iniciada a partir de aquel pago, conformó un 
plan criminal de saqueo del país.












